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Declaración de utilidad pública

Supone el reconocimiento oficial del carácter colaborador de las entidades sin ánimo de lucro con los poderes públicos en la consecución de bienes de interés general para la sociedad. Esto se refleja en la Ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo que recoge en sus artículos 32, 33, 34, 35 y 36 el régimen de las asociaciones de utilidad pública.

Las asociaciones o federaciones que soliciten ser declaradas de utilidad pública deberán cumplir una serie de requisitos para su declaración como tales.

El otorgamiento de la denominación utilidad pública implica que las Onls

- Disfruten de una serie de exenciones y beneficios fiscales especiales.

- Lleven un control administrativo y económico más exhaustivo y deban cumplir con ciertas obligaciones.

Para conocer más detalladamente los requisitos necesarios, los beneficios y las obligaciones que supone la petición y el otorgamiento de la declaración de utilidad pública... puedes descargar este documento.

Para más información sobre el proceso de solicitud, la memoria de actividades, la rendición anual de cuentas y la revocación de la declaración de utilidad pública podéis consultar la página del Ministerio del Interior.

Las asociaciones de ámbito de Galicia con fines que tiendan a promover el interés general, podrán ser reconocidas como asociaciones de utilidad pública si así lo solicitan en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Modelos

Acta del acuerdo de la Asamblea General de solicitar la Declaración de Utilidad Pública de la Asociación

Instancia de Solicitud de Declaración de Utilidad Pública de la Asociación

Memoria para la solicitud de declaración de utilidad pública





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