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Constitución de una fundaciónLas Fundaciones son organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general y a beneficiar a colectividades genéricas de personas. Se pueden constituir por acto "ínter vivos" o por acto "mortis causa" pudiendo proceder la iniciativa de su creación de personas físicas y/o personas jurídicas. El 27 de diciembre de 2002 se publicó en el BOE la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones . Esta norma constituye el nuevo marco jurídico regulador de la constitución y funcionamiento de las fundaciones. Para saber mas sobre los trámites para su constitución puedes descargar este documento. ProtectoradoLas fundaciones mantienen una estrecha relación con el Protectorado que es un órgano ejercido por la Administración, que vela por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución, funcionamiento de las fundaciones y gestión del patronato. En la actualidad, las funciones de Registro y Protectorado de fundaciones de competencia estatal son ejercidas por distintos Ministerios: Educación y Ciencia, Cultura, Trabajo y Asuntos Sociales, Medioambiente, Sanidad y Consumo, en razón de los fines perseguidos por cada fundación. Ministerio de Educación y Ciencia Están acogidas al Protectorado de este Ministerio las fundaciones de competencia estatal con fines educativos, de investigación o deportivos, es decir, todas aquellas que en sus fines persiguen la promoción y la cooperación para la Educación, el fomento de actividades Universitarias, del Deporte y cualquier otro de naturaleza análoga. Al Ministerio de Medio Ambiente le corresponde ejercer las funciones de Protectorado y Registro sobre las fundaciones de ámbito estatal, interautonómico o internacional cuyos fines se enmarquen en la defensa de la naturaleza y del medio ambiente. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Pertenecen al Protectorado de Asuntos Sociales las fundaciones de competencia estatal con fines de asistencia social e inclusión social. También pertenecen aquellas otras que por razón de sus fines no encajen en el Protectorado de otro Departamento Ministerial (competencia residual). Fundaciones de interés gallegoEl pasado 19 de diciembre de 2006 se publicó en el DOGA la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de Fundaciones de Interés Gallego , que entrará en vigor el próximo 19 de enero de 2007. Entre las novedades de esta norma se encuentra la obligatoriedad de las fundaciones de interés gallego de adaptar sus estatutos a la nueva Ley en el plazo de 2 años. Para saber más, te invitamos a leer este artículo Una fundación puede ser declarada de interés gallego si cumple los siguientes requisitos:
- Que ejerza sus funciones principalmente en Galicia. - Que los gastos de administración no excedan del 20% de los ingresos anuales ordinarios de la fundación, excepto que presente justificación suficiente antes de la autorización. La Xunta de Galicia dispone de un Servicio de Fundaciones donde puedes encontrar más información sobre las fundaciones de interés gallego: requisitos, documentación necesaria, modelos normalizados de solicitud así como las direcciones de los organismos administrativos a donde acudir para efectuar determinados trámites tales como la declaración e inscripción en registro, la modificación de estatutos, la aprobación del presupuesto, la rendición de cuentas, la autorización para la enajenación de bienes inmuebles y la extinción de la fundación, entre otros temas. Modelos |
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