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CotizacionesContingencias comunesSituaciones incluidas en la acción protectora de la S.S. derivadas de enfermedades comunes y no profesionales.
Empresa 23,60% - Trabajador 4,70% - Total 28,30%. Contingencias profesionalesAccidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales derivadas del desempeño de los puestos de trabajo Se aplicarán, reducidos en un 10%, los porcentajes de la tarifa de primas incluidas en el Anexo 1 del Real Decreto 2930/1979, de 29 de diciembre, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la entidad contratante. DesempleoContratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontínuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos en prácticas, de inserción, relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad, realizados con discapacitados:
Empresa 6% - Trabajador 1,55% - Total 7,55%.
Duración determinada a tiempo completo
Empresa 6,70% - Trabajador 1,60% - Total 8,30%.
Duración determinada a tiempo parcial
Empresa 7,70% - Trabajador 1,60%. Total 9,30%.
Duración determinada (Empresa Trabajo Temporal)
Empresa 7,70% - Trabajador 1,60% - Total 9,30%. Fondo de garantía salarial
Garantizar salarios, indemnizaciones, etc
Formación profesional Horas extras Para la cotización adicional de horas extraordinarias establecida en el artículo 111 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicarán los siguientes tipos de cotización: a) Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor Empresa 12% - Trabajador 2% - Total 14% b) Cuando sean horas extraordinarias no comprendidas en párrafo anterior: Empresa 23,60% - Trabajador 4,70% - Total 28,30%. Cotización en los contratos para la formación Durante el año 2006 se realizará de acuerdo con lo siguiente: a) Será una cuota única mensual de 32,24 euros por contingencias comunes, de los que 26,88 euros serán a cargo del empresario y 5,36 euros a cargo del trabajador, y de 3,70 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario. b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,06 euros, a cargo exclusivo del empresario. c) La cotización por Formación Profesional consistirá en una cuota mensual de 1,13 euros, de la que 0,99 euros serán a cargo del empresario y 0,14 euros a cargo del trabajador. d) las retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional expuesta en el punto anterior. Para más información sobre la cotización a la Seguridad Social consulta esta página. |
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Resolución óptima: 1024x768 - Identificación
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