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Contratos

Un contrato es un acuerdo entre la entidad y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios para la entidad y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

Formalización

Por escrito o de palabra.

Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los siguientes tipos de contrato:

  • Prácticas.
  • Formación.
  • Por obra o servicio determinado.
  • A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo
  • A domicilio
  • Los de tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
  • Inserción

De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Periodo de prueba

Se podrá establecer y, de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato.

Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores. En las entidades de menos de 25 trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la entidad, bajo cualquier modalidad de contratación.

Durante este período el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.

Transcurrido éste, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la entidad.

Temporalidad

Puede ser indefinido o bien tener una duración determinada. A priori, todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el mismo se establezca lo contrario.

Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cual es la duración mínima y máxima del contrato.

Modalidades contractuales

Nuestra legislación recoge varios tipos de contratos con distintas modalidades. Además algunos de éstos presentan beneficios para la entidad contratante por medio de bonificaciones.

Aquí tienes un documento que contiene una selección, descripción y documentos oficiales de los contratos que se realizan con mayor frecuencia y que más os pueden interesar. ( Actualizado con las bonificaciones y cotizaciones derivadas de la nueva ley 30/2005 de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006)

Para consultar otras modalidades de contratos puedes entrar en la página del INEM .





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