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ExencionesExenciones fiscalesSon aquellas por las que se exime o se atenúa la tributación de las ONLs en los distintos tributos.
Entidades sin fines lucrativos a efectos de la ley 49/2002
Entidades sin fines lucrativos a efectos de la ley 49/2002La mayor parte de las exenciones previstas en la normativa fiscal española para el sector no lucrativo se encuentran en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, es necesario saber previamente qué forma y requisitos han de cumplir las entidades no lucrativas para que se les permita acceder al régimen fiscal favorable de dicha ley (cuando una entidad cumple las formas y requisitos de dicha ley se considera entidad sin fines lucrativos a efectos de la misma). Si deseas saber qué tipos de entidades pueden ser definidas como entidades sin fines lucrativos y qué requisitos deben cumplir éstas puedes descargar este documento . Impuesto sobre SociedadesCuotas de socios y subvenciones de la actividad propia (no relacionadas con explotaciones económicas no exentas)
Entidades sin fines lucrativos a efectos de la ley 49/2002: Exentas. Explotaciones económicas exentas Las realizadas por entidades sin fines lucrativos a efectos de la ley 49/2002 que se encuentren dentro del artículo 7 de dicha ley (son aquellas actividades más relacionadas con el objeto social de dichas entidades): Exentas. Si quieres saber más sobre qué es una explotación económica y cuáles se consideran exentas a efectos de la Ley 49/2002 puedes descargar este documento . Resto de ONLs (Amparadas en Ley 43/1995. Art.133-135):Gravadas siempre. Explotaciones económicas no exentas En el caso de entidades sin fines lucrativos a efectos de la ley 49/2002 no se consideran exentas explotaciones económicas que tengan carácter auxiliar o complementario de las consideradas como explotaciones económicas exentas en el apartado anterior, siempre y cuando superen el 20% de los ingresos totales de la entidad (art.7.11º ley 49/2002).
Además si una actividad económica no exenta, de una entidad sin fines lucrativos a efectos de la ley 49/2002, el importe neto de su cifra de negocio supera los 20.000 euros no se considerará exenta (art.7.12º ley 49/2002). Resto de explotaciones económicas: Gravadas siempre para cualquier tipo de organización no lucrativa. Rendimientos de capital mobiliario Entidades sin fines lucrativos a efectos de la ley 49/2002: Exentas y no sometidas a retención (aquí entrarían los ingresos por intereses bancarios). En el artículo 4 del R.D. 1270/2003, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales, se indica el procedimiento para que las ONLs puedan acogerse al régimen tributario especial y no vean sometidas a retención sus rendimientos de capital mobiliario por parte de las entidades financieras. Resto de ONLs (Amparadas en Ley 43/1995. Art.133-135):Gravadas íntegramente de manera conjunta con derecho a deducir las retenciones. Rendimientos de capital inmobiliario Entidades sin fines lucrativos a efectos de la ley 49/2002: Exentas (aquí entrarían los ingresos por alquileres de locales de la entidad). El mecanismo de acreditación de la no existencia de obligación de retención de dichos rendimientos es el especificado en el apartado anterior. Resto de ONLs (Amparadas en Ley 43/1995. Art.133-135):Gravadas siempre. Incrementos-disminuciones onerosa de bienes: Gravados pero es posible la exención por reinversión. Incrementos-disminuciones onerosa de bienes (con precio) Entidades sin fines lucrativos a efectos de la ley 49/2002: Exentas. Resto de entidades: Gravadas, pero es posible la exención por reinversión Incrementos y disminuciones lucrativas de bienes (donativos) Exentas ambas. Tipo de gravamen para las rentas no exentas
Entidades sin fines lucrativos a efectos de la ley 49/2002: 10%. Impuesto sobre Actividades EconómicasContenido Exención automática para personas físicas y jurídicas que inicien su actividad durante los dos primeros años. Exención en el pago del IAE para asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y de empleo que para la enseñanza, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aun cuando vendan los productos de talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine únicamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.
Las ONLs acogidas a la Ley 49/2002 por las actividades a que se refiere el artículo 7 de la misma (explotaciones económicas exentas).
Exención para personas físicas o jurídicas con cifra de negocio inferior a 1.000.000 euros. Modelo Borrador de modelo de comunicación IAE Modelo de exención para entidades que trabajen con personas con minusvalía Impuesto sobre el Valor AñadidoContenido Existen dos exenciones fundamentales dentro de las actividades económicas realizadas por las organizaciones no lucrativas:
La primera es la exención por las prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por entidades u organismos legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos. (Art. 20.1.12 L. IVA).
La segunda es la exención de las operaciones realizadas por entidades privadas de carácter social (Art. 20.1.8 L. IVA) indicadas a continuación:
Se considera que una entidad es entidad privada de carácter social cuando cumple los siguientes requisitos: Modelo
Modelo de exención Art. 20.1.12.
Impuesto sobre Bienes InmueblesContenido Exención en el pago del IBI para asociaciones y fundaciones acogidos a la Ley 30/1994 sobre los bienes inmuebles de los que sean titulares y no estén afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre sociedades. Modelo Borrador de modelo de exención de IBI para entidades de Ley 49/2002 Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza UrbanaContenido Exención a entidades sin fines lucrativos a efectos de ley 49/2002. Modelo Modelo de exención IVTNU para entidades de Ley 49/2002 . Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosContenido Exención para las entidades sin fines lucrativos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se acojan al régimen fiscal especial. A la autoliquidación en que se aplique la exención se acompañará la documentación que acredite el derecho a la exención. |
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