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Donantes

Beneficios fiscales a donantes

Son aquellos que se conceden a personas físicas o jurídicas que colaboran con las ONLs y que consisten en disminuir su tributación en determinados impuestos. Los beneficios varían en función de que sean:
Donativos a Entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002
Donativos a Entidades sin fines lucrativos no acogidas a la Ley 49/2002

Donativos a Entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002

Donativos de personas físicas

Beneficio fiscal obtenido:

25% de donaciones irrevocables, puras y simples:

  • De donativos dinerarios, bienes o derechos.
  • De bienes que formen parte del Patrimonio Histórico.
  • De bienes culturales de calidad garantizada a favor de entidades que persigan entre sus fines la actividad museística y el fomento y difusión del Patrimonio Histórico.
  • Constitución de derechos reales de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizadas sin contraprestación.

Si deseas saber cómo se calcula la base a deducir en este tipo de donativos puedes acceder a este documento .

Entre el 25% y el 30% de donativos destinados a programas prioritarios de mecenazgo si se establecen en los Presupuestos Generales del Estado.

Límite del beneficio para residentes:

La suma de los importes de las cantidades donadas y las inversiones y gastos en bienes de interés cultural no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.
Límite del beneficio para no residentes:

La base de la deducción por donativos no podrá exceder del 10% de la Base Imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación con derecho a deducción.

Modelo:

Certificado de donación en efectivo de personas físicas .

Certificado de donación de un bien de personas físicas .

Donativos de personas jurídicas

Beneficio fiscal obtenido:

Derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, el 35% de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18.

Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

Los donativos deducibles son los mismos que en el caso de personas físicas.

Límite del beneficio:

La deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del donante.

Modelo

Certificado de donación en efectivo de personas jurídicas .

Certificado de donación de un bien de personas jurídicas .

Exenciones de las rentas derivadas de donativos:

Existen también exenciones de las rentas derivadas de donativos, donaciones o aportaciones:

  1. Estarán exentas del I.R.P.F., del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que grave la renta del donante o aportante las ganancias patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones exentos según la Ley 49/2002.
  2. Estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos que se pongan de manifiesto en las transmisiones de terrenos, o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones exentos según la Ley 49/2002.

Donativos a Fundaciones y Asociaciones declaradas de Utilidad Pública no acogidas a la Ley 49/2002

Donativos de personas físicas

Beneficio fiscal obtenido:

10% de cantidades donadas.

Límite del beneficio:

La suma de los importes de las cantidades donadas y las inversiones y gastos en bienes de interés cultural no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.

Modelo:

Certificado de donación .





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