![]() |
| ||||||||||||
|
DonantesBeneficios fiscales a donantes
Son aquellos que se conceden a personas físicas o jurídicas que colaboran con las ONLs y que consisten en disminuir su tributación en determinados impuestos. Los beneficios varían en función de que sean: Donativos a Entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002Donativos de personas físicasBeneficio fiscal obtenido:25% de donaciones irrevocables, puras y simples:
Si deseas saber cómo se calcula la base a deducir en este tipo de donativos puedes acceder a este documento . Entre el 25% y el 30% de donativos destinados a programas prioritarios de mecenazgo si se establecen en los Presupuestos Generales del Estado. Límite del beneficio para residentes:
La suma de los importes de las cantidades donadas y las inversiones y gastos en bienes de interés cultural no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. La base de la deducción por donativos no podrá exceder del 10% de la Base Imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación con derecho a deducción. Modelo:Certificado de donación en efectivo de personas físicas . Certificado de donación de un bien de personas físicas . Donativos de personas jurídicasBeneficio fiscal obtenido:Derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los capítulos II, III y IV del Título VI de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades, el 35% de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 18. Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. Los donativos deducibles son los mismos que en el caso de personas físicas. Límite del beneficio:La deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del donante. ModeloCertificado de donación en efectivo de personas jurídicas . Certificado de donación de un bien de personas jurídicas . Exenciones de las rentas derivadas de donativos:Existen también exenciones de las rentas derivadas de donativos, donaciones o aportaciones:
Donativos a Fundaciones y Asociaciones declaradas de Utilidad Pública no acogidas a la Ley 49/2002Donativos de personas físicasBeneficio fiscal obtenido:10% de cantidades donadas. Límite del beneficio:La suma de los importes de las cantidades donadas y las inversiones y gastos en bienes de interés cultural no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente. Modelo: |
|
|||||||||||
|
Resolución óptima: 1024x768 - Identificación
copyright ©2003 Obra Social CaixaGalicia. Tódolos dereitos reservados. |
|||||||||||||